Tras meses de espera, debate y trabajo continuo, ayer, miércoles 15 de abril de 2026, se publicó oficialmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 92) el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Este documento modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) para dar luz verde a la ansiada Regularización Extraordinaria de personas extranjeras en España.
Tal y como detalla la norma, esta medida entra en vigor el día siguiente al de su publicación. Esto significa que, oficialmente, el procedimiento ya está activo y el reloj ha empezado a correr para la presentación de solicitudes.
¿Por qué se aprueba esta medida y qué busca?
El BOE argumenta razones humanitarias, demográficas y económicas. La norma busca la plena integración de aquellas personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no han podido acceder a una residencia regular. Además, la incorporación plena de estas personas al sistema fortalecerá la Seguridad Social, mejorará la recaudación tributaria y ayudará a combatir la economía sumergida.
Resumen de las dos vías principales de Regularización
El documento oficial consolida las dos grandes vías de acceso (Disposiciones Adicionales 20ª y 21ª):
1. Solicitantes de Protección Internacional (Asilo)
Destinado a quienes hubieran presentado una solicitud de asilo en España antes del 1 de enero de 2026. Para acogerse a esta vía, es imprescindible que la solicitud o el recurso siga en trámite (no haya sido resuelto desfavorablemente de forma definitiva) y que el solicitante desista de dicho trámite de asilo en caso de que esta residencia le sea concedida favorablemente.
2. Arraigo Extraordinario (Situación Irregular)
Orientado a personas que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. Además de los requisitos generales, deberán acreditar obligatoriamente al menos uno de estos tres supuestos:
- Laboral: Haber trabajado (cuenta ajena o propia) o presentar una intención de trabajar (oferta de empleo de más de 90 días en un año o declaración responsable para autónomos).
- Familiar: Permanecer en España conviviendo con hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo, o ascendientes de primer grado.
- Vulnerabilidad: Encontrarse en situación de especial fragilidad social, acreditada mediante un informe de servicios sociales o entidades del Tercer Sector competentes.
Requisitos generales innegociables
Sin importar la vía que elijas, el BOE establece condiciones estrictas para todos los solicitantes:
- Permanencia mínima: Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los 5 meses anteriores a la fecha de tu solicitud.
- Antecedentes penales: Carecer de antecedentes penales tanto en España como en tu país de origen (o países donde residiste los últimos 5 años).
- No representar una amenaza: No suponer un riesgo para el orden, la seguridad o la salud pública.
Beneficios inmediatos que confirma el BOE
Una de las mejores noticias que trae la lectura detallada del texto oficial son las garantías durante y después del proceso:
- Habilitación provisional para trabajar: Con la simple comunicación de inicio de la tramitación, el solicitante quedará habilitado de forma provisional para residir y trabajar (por cuenta ajena o propia) en todo el territorio nacional hasta que se resuelva el expediente.
- Paralización de expulsiones: La concesión de esta autorización supondrá el archivo automático de cualquier procedimiento de devolución o expulsión por estancia irregular (infracciones del art. 53.1.a y b).
- Duración: La autorización inicial tendrá una vigencia de 1 año. Excepcionalmente, si se incluyen menores o personas con discapacidad en la unidad familiar, se prevén regímenes transitorios que otorgan especial protección.
Descarga el BOE Oficial (BOE-A-2026-8284)
La transparencia es fundamental en estos procesos. Te animamos a descargar y leer el texto legal completo emitido por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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